BTA copy

Los decretos 654-11 y 571-09 que emitió el expresidente Leonel Fernández durante los últimos cuatro años de gestión son un freno al desarrollo turístico sostenible de Samaná. El primero declara como vía panorámica a toda la Autovía de Samaná desde su intersección con la Autopista Las Américas, siguiendo por el Boulevard Turístico del Atlántico (BTA) y terminando en el cruce El Limón en la carretera Nagua-Samaná, a apenas un kilómetro y medio de Santa Bárbara, el municipio cabecera de la provincia. El segundo decreto, en su artículo trigésimo primero, crea el refugio de vida silvestre Gran Estero que encierra un área de más de 150 kilómetros cuadrados. Esta va desde Punta El Subidero de Samaná, que está en el kilómetro 12 del BTA en dirección oeste-este, hasta el norte del Río Nagua en la provincia de María Trinidad Sánchez. Cabe señalar que gran parte de este refugio de vida silvestre se encuentra en el mar; específicamente en la Bahía Escocesa. Su incursión en tierra es más significativa desde la desembocadura del Caño Gran Estero hasta la intersección de la Carretera Juan Pablo II y la Autopista Nagua-Samaná. Esta incursión en tierra se extiende unos 11 kilómetros desde la costa hasta la mencionada intersección. A partir de ahí comienza lo que el decreto 571-09 denomina como la zona de amortiguamiento que tiene una anchura de 300 metros y una longitud de casi 27 kilómetros desde Punta El Subidero hasta el norte del Río Nagua.

Descritas, para fines de ubicación, las áreas geográficas afectadas por los decretos en cuestión, veamos qué disponen estos en torno al desarrollo que puede tomar lugar en la mencionada demarcación. El decreto 654-11, por su parte, establece en su párrafo primero que no se puede construir a 250 metros a ambos lados de la vía panorámica. Sin embargo, a lo largo de la misma se pueden apreciar a simple vista infraestructuras comerciales, residenciales y de esparcimiento construidas a mucho menos de 250 metros del mencionado sistema vial. Entre ellas, el complejo de béisbol de Los Indios de Cleveland y el parque logístico del Grupo Ramos; varias bombas de gasolina y gas; los complejos hoteleros y de villas Lomamar, Mariquita y Coco Honey Hill en Cosón; los sectores La Ceiba, Caño Seco y Come Pan de Las Terrenas; y los sectores Arroyo Sábana y Barrio Las Flores en El Limón.

Soslayando estos precedentes de desarrollo a lo largo de la vía panorámica, en abril de 2012 el Ministerio de Turismo publicó la resolución No. 06/2011 que establece el plan de ordenamiento territorial y turístico de Samaná. Este, en su artículo 6, numeral 10, establece lo siguiente:

Las construcciones deberán ser edificadas sin comprometer el paisaje de la zona. En el caso específico del BTA en el tramo comprendido desde El Catey hasta Cosón, se ordena respetar el decreto 654-11 que lo declara como vía panorámica. Por tanto, no puede construirse en 250 metros lineales a ambos márgenes de la vía.

Esta resolución representa, por un lado, un valor agregado para el potencial desarrollo de la zona en el sentido de que dispone que las edificaciones construidas a ambos lados de la carretera se diseñen en correspondencia con las normativas paisajísticas establecidas. Sin embargo, por otro lado, constituye una acción draconiana y, en cierto grado, arbitraria la prohibición pura y simple a la construcción en los primeros 250 metros lineales a ambos lados del BTA, en los catorce kilómetros que comprende el tramo El Catey-Cosón. ¿Por qué es arbitraria? Por el simple hecho de que el decreto 654-11 declara vía panorámica no solo al mencionado tramo del BTA, sino que abarca, como ya mencionamos, a toda la autovía Santo Domingo – Samaná comenzando en la intersección de esta con la Autopista Las Américas en Santo Domingo y terminando en el cruce El Limón en Samaná.

Dicho esto, cabe señalar lo siguiente:

  1. Que el tramo de carretera El Catey – Cosón a lo largo del BTA comprende un total de 14 kilómetros;
  2. Que estos terrenos están a tan solo 5 minutos del Aeropuerto Internacional Juan Bosch y a una hora y media de Santo Domingo;
  3. Que para sacar el área total aproximada de la cantidad de propiedad privada que ha sido inhabilitada tendríamos que calcular esos 14 kilómetros por los 500 metros que suma el total del margen de los 250 metros lineales a ambos lados;
  4. Que, hecho ese cálculo, la totalidad de terreno inhabilitado para el desarrollo equivale a 7 millones de metros cuadrados; 7 millones de metros cuadrados que, dicho sea de paso, tienen más de 5 kilómetros lineales de playa;
  5. Que en esos 7 millones de metros cuadrados se podrían construir unas 3,500 habitaciones a razón de 20 habitaciones por hectárea cuadrada en complejos turísticos del alto estándar y, por tanto, de baja densidad, ocupando un promedio de apenas 25% del suelo.

Considerando estos datos, es evidente que lo que se hace en la resolución 06/2011 artículo 6, numeral 10, bajo el amparo del decreto 654-11, constituye no solo un perjuicio a los propietarios de los terrenos afectados, sino una incongruencia en lo que respecta a la política de Estado en torno al desarrollo turístico de la provincia de Samaná; política que, al menos nominalmente, ha cobrado más carácter bajo la administración del actual Presidente, Luis Abinader, y su Ministro de Turismo, David Collado.

Respecto del decreto 571-09, el mismo afecta los terrenos al norte del BTA en los primeros diez kilómetros del tramo El Catey-Cosón, poniéndolos en el área protegida Gran Estero la cual es un refugio de vida silvestre, Categoría IV. Es preciso señalar que dicha área protegida cubre propiamente solo el terreno llano del tramo El Catey-Cosón. Donde termina el terreno llano y comienza el terreno accidentado se inicia la zona de amortiguamiento que abarca una franja de 300 metros que muere, prácticamente, en el BTA.

En lo que respecta a los usos y actividades permitidas dentro de dicha zona de amortiguamiento, la resolución no. 0010/2018 del Ministerio de Medio Ambiente en su artículo quinto, párrafo segundo, establece lo siguiente:

Los usos y actividades permitidas en las zonas de amortiguamiento de las áreas protegidas pertenecientes a las Categorías II, III y IV son caminos de herraduras o forestales, apicultura, infraestructuras de investigación, pesca artesanal, camping y centros de visitación turísticos.

Come se puede apreciar, actualmente dentro de la zona de amortiguamiento, que comprende unos tres millones de metros cuadrados con cinco kilómetros de playa comprendidos, en su conjunto, por las playas Las Majaguas y Jackson en el tramo El Catey-Cosón, no se pueden construir villas ni viviendas unifamiliares ni hoteles boutique de baja densidad. Sobra decir que esa limitación, compromete significativamente el desarrollo turístico de la zona.

Si bien entendemos que la zona de amortiguamiento es importante para preservar y mejorar el estado de las áreas protegidas, consideramos que, dada la bajísima densidad de los proyectos turísticos que se desarrollarían en la zona, las autoridades, valiéndose de los estudios técnicos de rigor, muy bien pudieran expandir los usos que se le pueden dar a estos terrenos de modo que en ellos se puedan edificar infraestructuras como villas turísticas y hoteles boutique de bajo impacto ambiental.

En torno a la gran porción del área de amortiguamiento que se extiende al oeste del tramo El Catey-Cosón y llega hasta el norte del Río Nagua en la provincia María Trinidad Sánchez, cabe señalar que allí existen numerosas edificaciones cuyas características están en franca violación de las disposiciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Entre ellas se destacan el Aeropuerto Internacional Juan Bosch, el poblado El Colorao en la autopista Nagua-Samaná, el poblado Matancitas también en la autopista Nagua-Samaná, y los densos sectores Río Mar y Doralisa Ulloa perteneciente al pueblo de Nagua.

Considerando la naturaleza e implicaciones de los decretos 571-09 y 654-11 en relación al desarrollo turístico de Samaná, especialmente en el importantísimo tramo El Catey-Cosón del BTA, el actual gobierno debe, en virtud de cumplir con sus metas y promesas de desarrollo turístico, hacer lo siguiente:

  1. Revisar la prohibición de construir en el margen de los 250 metros lineales a ambos lados del BTA en aras de reducir dicho margen dentro del marco de lo razonable – a 30 o 60 metros de la carretera quizás;
  2. Revisar los usos y actividades permitidas dentro de la zona de amortiguamiento del área protegida Gran Estero de modo que estas incluyan la construcción de villas turísticas y hoteles boutique de bajo impacto ambiental.

Proceder en ese sentido constituiría un avance significativo para la diversificación, innovación y rentabilidad del turismo sostenible de baja densidad en la provincia de Samaná. De hecho, en estos tiempos, es imperioso que viabilicemos este tipo de proyectos ya que, por razones sanitarias, las tendencias del sector turístico apuntan no hacia los modelos masivos de todo incluido, sino, precisamente, al desarrollo de complejos “eco-friendly” con una ocupación de suelo por debajo del treinta por ciento.

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